El 13 de julio de 2022, hemos recibido la gran noticia, de la SENTENCIA ESTIMATORIA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL (ART.18 CE), de la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

Los hechos se remontan al verano del 2021, donde  una trabajadora gerocultora de residencias de Galicia que, discriminada por el mero hecho de no estar vacunada, debió someterse a innumerables pruebas de detección de antígenos mediante EXUDADOS NASOFARÍNGEOS a diferencia de los vacunados que no debían realizarse con la misma intensidad dichas pruebas médicas.

Es necesario aclarar que se nos ha establecido como dogma del COVID-19, casi  por activa y por pasiva, que no existe discriminación alguna porque desde hace escasos meses,  se han creado y existen dos GRUPOS DE SERES HUMANOS, al parecer, diferentes.  Ahora resulta que se nos divide entre ciudadanos VACUNADOS Y NO VACUNADOS.  Pero la evidencia estadística, el  estado de la ciencia, y EL SENTIDO COMÚN establece que los  VACUNADOS Y NO VACUNADOS SON COMO MÍNIMO, FACTORES POR IGUAL DE LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS. IDÉNTICOS.

Por tanto, los presupuestos acerca de que unos son potenciales vectores de contagio y no lo son los otros, siendo unos y otros diferentes, para tratarlos de manera diferentes (art.14)  SON FALSOS, y de aquella manera se les ha tratado de manera diferente por el mero hecho de que no están vacunados cuando resulta que AMBOS SON FUENTES DE CONTAGIO.  Argumentos que no solo defendemos un grupo de Abogados, sino que ya se establecido en el Informe de la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial de Salud del 23 de noviembre de 2021, que gracias al ímpetu de la Asociación LIBERUM y todo su EQUIPO JURÍDICO conseguimos a principios de este año 2022. Y lo era porque tal y como mencionaba dicho informe, respecto de la INEQUIDAD,  podrían provocar  QUEBRANTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD entre los ciudadanos.

La importancia judicial de esta Sentencia es innegable, al ser una de las primeras, en TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, y que sin duda abrirá el camino para que los trabajadores a los que se le ven vulnerados sus derechos fundamentales acudan a los Tribunales de Justicia a que les restituyan sus derechos.

La sentencia ha revocado la del JUZGADO NÚMERO TRES DE PONTEVEDRA. Concretamente la trabajadora fue injustamente despedida por el mero hecho de no querer ser tratada diferente a los demás, pues bien, al igual que el caso del menor de Granada, nuevamente los Tribunales dan nuevamente la razón en defensa de la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

No se puede legislar a golpe de emails, instrucciones, dictámenes, guías, actuaciones, adaptaciones o de protocolos. Y cuanto menos despedir a trabajadores que en uso legítimo de su derecho a la indemnidad, se ven limitados sus derechos fundamentales. No todo puede ceder y  no todo vale en la triste pandemia que padecemos, nos encontramos ante un estado de derecho, y existen un ordenamiento jurídico al que nos debemos todos, empresarios y trabajadores entre otros.

Citamos la parte dispositiva de la Sentencia y enviamos un abrazo enorme a la trabajadora:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el abogado Dº. Luis María Pardo, en nombre y representación de Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de 26 de enero de 2022 en autos nº 674/2021, que revocamos, declaramos nulo el despido de la trabajadora recurrente que la empresa demandada, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX acordó con fecha 22 de octubre de 2021, a la que condenamos en los siguientes términos:

1.- A la readmisión inmediata de la trabajadora.

2.- A abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 22 de octubre de 2021.

3.- A abonar, como indemnización por daños morales, tres mil euros (3.000 €).